Con motivo de la publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), de 21 de diciembre de 2023 – Asunto C-86/22 Papier Mettler v. Italia, he creído oportuno publicar este post, toda vez la misma efectúa (i) un interesantísimo repaso de los requisitos con que deben cumplir las reglamentaciones técnicas de los Estados Miembros de la Unión Europea para cumplir con el Derecho de la Unión, y (ii) determina las consecuencias de su incumplimiento.

 Aquí os dejo, asimismo, el link a la sentencia  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:62022CJ0086

Antecedentes de hecho

  • El litigio deriva de la aprobación por parte del Gobierno italiano de un Decreto que prohibía la comercialización de un tipo de bolsas de plástico para llevar compras que no cumplieran determinados requisitos en él detallados (el “Decreto”).

El Decreto pretendía transponer al ordenamiento jurídico italiano la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (la “Directiva”), que prohíbe la comercialización de aquellas bolsas de plástico que no cumplan con los requisitos de su anexo II.

Papier Mettler produce un tipo de bolsas cuya comercialización estaba prohibida por el Decreto italiano pero permitida de acuerdo con el anexo II de la Directiva.

  • El Decreto fue aprobado por el gobierno italiano sin seguir el procedimiento regulado en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (el “Procedimiento TRIS”). El objetivo del Procedimiento TRIS es evitar que los EEMM aprueben normas que puedan suponer obstáculos a la unidad de mercado, a la libre circulación de mecancías y a la libertad de empresa.

Pronunciamentos de interés de la sentencia

  • A pesar de que los Estados miembros tienen la obligación formal de someter la aprobación de sus reglamentaciones técnicas al Procedimiento TRIS, el incumplimiento de dicha obligación no constituye un vicio sustancial capaz de dar lugar a la inaplicabilidad de la medida que el Estado miembro se proponga adoptar. Por lo tanto, no cabe invocar ante un órgano jurisdiccional nacional el incumplimiento de la obligación de someter la reglamentación técnica al Procedimiento TRIS para obtener la anulación de reglamentaciones técnicas no notificados o la inoponibilidad de éstas.
  • En el caso enjuiciado, la prohibición por parte del Decreto de comercializar un tipo de bolsas cuya comercialización sí está permitida por la Directiva constituye un obstáculo a la libre circulación de mercancías que no se encuentra justificado por exigencias imperativas que persigan un objetivo de interés general, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 114 TFUE, apartados 5 y 6.
  • Las reglas contenidas en la Directiva relativas a qué bolsas se pueden comercializar y cuáles no se consideran “incondicionales y suficientemente precisas”, por lo que tienen efecto directo de acuerdo con la asentada jurisprudencia del TJUE. Como consecuencia del efecto directo de la Directiva, en un caso como el presente entre un particular (Papier Mettler) y las autoridades nacionales, el órgano jurisdiccional nacional debe abstenerse de aplicar la normativa nacional.
  • El TJUE aprecia que el Gobierno italiano ha cometido una infracción “suficientemente caracterizada” al aprobar el Decreto, porque se ha producido una “inobservancia manifiesta y grave por parte del Estado miembro de los límites impuestos a su facultad de apreciación” en tanto “la Directiva no dejaba ningún margen de apreciación a las autoridades italianas para prohibir, en su territorio, los envases que se atuviesen a las normas de la referida Directiva”. El hecho de que la Administración haya incurrido en una infracción suficientemente caracterizada habilita al particular a solicitar una indemnización (véase STJUE, de 22 de diciembre de 2022, asunto C-61/21, EU:C:2022:1015, apartado 44).
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